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ARTICULO 761.-Entrega de la cosa a quien no es propietario. Bienes registrables Si la cosa es inmueble o mueble registrable, el acreedor tiene acción real contra terceros que sobre ella aparentemente adquirieron derechos reales, o que la tengan en su posesión por cualquier contrato hecho con el deudor.
Introduccion COMENTADA al Art. 761 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 761 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 758 ] [ Art. 759 ] [ Art. 760 ] 761 [ Art. 762 ] [ Art. 763 ] [ Art. 764 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 761 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
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SECCION 1ª
- Obligaciones de dar
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Parágrafo 3º
- Obligaciones de dar para restituir
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También puedes ver: Art.761 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela