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ARTICULO 762 .-PAGO DE LA MULTA
ARTICULO 762 .-Si se hubiese estipulado la multa indicada en el artículo 741, inciso 4, no se admitirá recurso alguno, si quien lo interpone no hubiese satisfecho su importe.
Si el recurso deducido fuese el de nulidad por las causales expresadas en los artículos 760 y 761, el importe de la multa será depositado hasta la decisión del recurso. Si se declarase la nulidad, será devuelto al recurrente. En caso contrario, se entregará a la otra parte.
Ver articulos: [ Art. 759 ] [ Art. 760 ] [ Art. 761 ] 762 [ Art. 763 ] [ Art. 764 ] [ Art. 765 ]
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LIBRO SEXTO - PROCESO JUDICIAL
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TITULO I - JUICIO ARBITRAL
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También puedes ver: Art.762 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela