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ARTICULO 761 .-LAUDO NULO
ARTICULO 761 .-Será nulo el laudo que contuviere en la parte dispositiva decisiones incompatibles entre sí.
Se aplicarán subsidiariamente las disposiciones sobre nulidades establecidas por este Código.
Si el proceso se hubiese sustanciado regularmente y la nulidad fuese únicamente del laudo, a petición de parte, el juez pronunciará sentencia, que será recurrible por aplicación de las normas comunes.
Ver articulos: [ Art. 758 ] [ Art. 759 ] [ Art. 760 ] 761 [ Art. 762 ] [ Art. 763 ] [ Art. 764 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 761 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 340 - Página 1228
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
LIBRO SEXTO - PROCESO JUDICIAL
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TITULO I - JUICIO ARBITRAL
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También puedes ver: Art.761 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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