ARTICULO 738 Efectos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 738.-Efectos La acción directa produce los siguientes efectos:

    a) la notificación de la demanda causa el embargo del crédito a favor del demandante; b) el reclamo sólo puede prosperar hasta el monto menor de las dos obligaciones; c) el tercero demandado puede oponer al progreso de la acción todas las defensas que tenga contra su propio acreedor y contra el demandante; d) el monto percibido por el actor ingresa directamente a su patrimonio; e) el deudor se libera frente a su acreedor en la medida en que corresponda en función del pago efectuado por el demandado.

    Introduccion COMENTADA al Art. 738 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 738 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 738 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 2
    - Acciones y garantí­a común de los acreedores
    >

    SECCION 1ª
    - Acción directa
    >>



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    También puedes ver: Art.738 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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