ARTICULO 737 Requisitos de ejercicio del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 737.-Requisitos de ejercicio El ejercicio de la acción directa por el acreedor requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:

    a) un crédito exigible del acreedor contra su propio deudor; b) una deuda correlativa exigible del tercero demandado a favor del deudor; c) homogeneidad de ambos créditos entre sí­; d) ninguno de los dos créditos debe haber sido objeto de embargo anterior a la promoción de la acción directa; e) citación del deudor a juicio.

    Introduccion COMENTADA al Art. 737 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 737 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 737 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 2
    - Acciones y garantí­a común de los acreedores
    >

    SECCION 1ª
    - Acción directa
    >>



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