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ARTICULO 571.-Formas del reconocimiento La paternidad por reconocimiento del hijo resulta:
a) de la declaración formulada ante el oficial del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas en oportunidad de inscribirse el nacimiento o posteriormente; b) de la declaración realizada en instrumento público o privado debidamente reconocido; c) de las disposiciones contenidas en actos de última voluntad, aunque el reconocimiento se efectúe en forma incidental.
1. introducción
El CCyC mantiene la figura del reconocimiento como eje central para la determinación de la paternidad, en el marco de la una filiación extramatrimonial heterosexual. Esta es la única previsión que, de manera precisa, habla de "paternidad" "”a diferencia del derogado art. 248 CC, que comenzaba diciendo "El reconocimiento del hijo resultará...""”.
En la normativa en análisis, a diferencia del resto, nada se dice sobre las TRHA. Ello responde a que, justamente, se reafirma que el reconocimiento es una figura que se desarrolla en el campo de la filiación extramatrimonial en parejas no casadas de diferente sexo, como ha venido siendo hasta ahora. De este modo, los niños nacidos de TRHA se rigen por otras reglas, que observan elementos diferenciadores como el consentimiento previo, formal e informado, que regula los arts. 560 y 561 CCyC; y el instrumento que exterioriza la voluntad procreacional, que regula el art. 562 CCyC.
Una modificación que introduce el Código se refiere a la derogación expresa del reconocimiento materno por las razones expuestas al analizar el art. 565 CCyC; de allí la quita, como lo hacía el art. 248 CC: "Lo prescripto en el presente capítulo es aplicable a la madre cuando no hubiera tenido lugar la inscripción prevista en el artículo 242".
Interpretacion COMENTADA al Art. 571 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 568 ] [ Art. 569 ] [ Art. 570 ] 571 [ Art. 572 ] [ Art. 573 ] [ Art. 574 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 571 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO V
- Filiación
>>
CAPITULO 5
- Determinación de la filiación extramatrimonial
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También puedes ver: Art.571 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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