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ARTICULO 567.-Situación especial en la separación de hecho Aunque falte la presunción de filiación en razón de la separación de hecho de los cónyuges, el nacido debe ser inscripto como hijo de éstos si concurre el consentimiento de ambos, haya nacido el hijo por naturaieza o mediante el uso de técnicas de reproducción humana asistida. En este último caso, y con independencia de quién aportó los gametos, se debe haber cumpiido además con el consentimiento previo, informado y libre y demás requisitos dispuestos en la ley especial.
Introduccion COMENTADA al Art. 567 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 567 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 564 ] [ Art. 565 ] [ Art. 566 ] 567 [ Art. 568 ] [ Art. 569 ] [ Art. 570 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 567 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO V
- Filiación
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CAPITULO 4
- Determinación de la filiación matrimonial
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También puedes ver: Art.567 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion