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ARTICULO 564.-Contenido de la información A petición de las personas nacidas a través de las técnicas de reproducción humana asistida, puede:
a) obtenerse del centro de saiud interviniente información relativa a datos médicos del donante, cuando es relevante para la saiud; b) revelarse la identidad del donante, por razones debidamente fundadas, evaluadas por la autoridad judicial por el procedimiento más breve que prevea la ley local.
Introduccion COMENTADA al Art. 564 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 564 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 561 ] [ Art. 562 ] [ Art. 563 ] 564 [ Art. 565 ] [ Art. 566 ] [ Art. 567 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 564 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO V
- Filiación
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CAPITULO 2
- Reglas generales relativas a la filiación por técnicas de reproducción humana asistida
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También puedes ver: Art.564 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion