ARTICULO 564 Contenido de la información del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 564.-Contenido de la información A petición de las personas nacidas a través de las técnicas de reproducción humana asistida, puede:

    a) obtenerse del centro de saiud interviniente información relativa a datos médicos del donante, cuando es relevante para la saiud; b) revelarse la identidad del donante, por razones debidamente fundadas, evaluadas por la autoridad judicial por el procedimiento más breve que prevea la ley local.

    1. introducción

    El CCyC recepta un sistema intermedio en lo relativo al acceso a la información acerca del donante. Esta regulación parte de la distinción entre información no identificatoria focalizada en datos relativos a la salud y datos identificatorios, previendo un régimen diferente según el tipo de información al cual se pretenda acceder.
    La información no identificatoria puede ser solicitada por el propio interesado cuando lo desee, debiendo solo acercarse al centro de salud que intervino en la práctica médica gracias a la cual nació. En cambio, para acceder a la información identificatoria, se debe iniciar un proceso judicial exponiéndose los fundamentos de peso para desvirtuar el anonimato que se le habí­a resguardado al donante, y por el cual esta persona procedió a donar.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 564 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 561 ] [ Art. 562 ] [ Art. 563 ] 564 [ Art. 565 ] [ Art. 566 ] [ Art. 567 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 564 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO V
    - Filiación
    >>
    CAPITULO 2
    - Reglas generales relativas a la filiación por técnicas de reproducción humana asistida
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    También puedes ver: Art.564 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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