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ARTICULO 556.-Otros beneficiarios Las disposiciones del artículo 555 se aplican en favor de quienes justifiquen un interés afectivo legítimo.
Introduccion COMENTADA al Art. 556 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 556 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 553 ] [ Art. 554 ] [ Art. 555 ] 556 [ Art. 557 ] [ Art. 558 ] [ Art. 559 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 556 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 556 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 344 - Página 2911
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO IV
- Parentesco
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CAPITULO 2
- Deberes y derechos de los parientes
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SECCION 2ª
- Derecho de comunicación
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También puedes ver: Art.556 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual