ARTICULO 548 Retroactividad de la sentencia del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 548.-Retroactividad de la sentencia Los aiimentos se deben desde el dí­a de la interposición de la demanda o desde la interpelación ai obligado por medio fehaciente, siempre que la demanda se presente dentro desde los seis meses de la interpelación.

    Remisiones: ver comentario al art. 542 CCyC.

    Introduccion COMENTADA al Art. 548 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 548 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 545 ] [ Art. 546 ] [ Art. 547 ] 548 [ Art. 549 ] [ Art. 550 ] [ Art. 551 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 548 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO IV
    - Parentesco
    >>
    CAPITULO 2
    - Deberes y derechos de los parientes
    >

    SECCION 1ª
    - Alimentos
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.548 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 545 ] [ Art. 546 ] [ Art. 547 ] 548 [ Art. 549 ] [ Art. 550 ] [ Art. 551 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...