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ARTICULO 547.-Recursos El recurso contra la sentencia que decreta la prestación de alimentos no tiene efecto suspensivo, ni el que recibe los alimentos puede ser obligado a prestar fianza o caución alguna de devolver lo recibido si la sentencia es revocada.
Introduccion COMENTADA al Art. 547 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 547 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 544 ] [ Art. 545 ] [ Art. 546 ] 547 [ Art. 548 ] [ Art. 549 ] [ Art. 550 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 547 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO IV
- Parentesco
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CAPITULO 2
- Deberes y derechos de los parientes
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SECCION 1ª
- Alimentos
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También puedes ver: Art.547 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion