ARTICULO 546 Existencia de otros obligados del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 546.-Existencia de otros obligados Incumbe ai demandado la carga de probar que existe otro pariente de grado más próximo o de iguai grado en condición de prestarlos, a fin de ser desplazado o concurrir con éi en la prestación. Si se reclama a varios obii- gados, el demandado puede citar a juicio a todos o parte de los restantes, a fin de que la condena los aicance.

    Fuentes y antecedentes: art. 623 del Proyecto de Código Civil Unificado de 1998.

    Introduccion COMENTADA al Art. 546 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 546 (con jurisprudencia)

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    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO IV
    - Parentesco
    >>
    CAPITULO 2
    - Deberes y derechos de los parientes
    >

    SECCION 1ª
    - Alimentos
    >>



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    También puedes ver: Art.546 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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