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ARTICULO 546.-Existencia de otros obligados Incumbe ai demandado la carga de probar que existe otro pariente de grado más próximo o de iguai grado en condición de prestarlos, a fin de ser desplazado o concurrir con éi en la prestación. Si se reclama a varios obii- gados, el demandado puede citar a juicio a todos o parte de los restantes, a fin de que la condena los aicance.
Fuentes y antecedentes: art. 623 del Proyecto de Código Civil Unificado de 1998.
1. introducción
El artículo reúne diferentes situaciones posibles referidas a la existencia de más de un sujeto obligado a prestar los alimentos. Este tiene su fuente directa en el art. 623 del Proyecto de Código Civil Unificado de 1998.
La disposición faculta al demandado principal a invocar y probar que existen otras personas ubicadas en grado o línea de parentesco preferente sobre los que recae en forma exclusiva la obligación alimentaria, o bien que hay otros parientes en el mismo grado que él, pero que se encuentran en mejor situación económica para prestarlos en forma exclusiva, o en idéntica situación que él para prestarlos en forma mancomunada.
A diferencia de lo que sucedía en el CC, el nuevo derecho alimentario autoriza al demandado a requerir, en el mismo proceso, la concurrencia de estos otros parientes. En consecuencia, el sistema actual pretende evitar perjuicios injustos al pariente accionado, facultándolo a citar al mismo juicio a los coobligados, de modo que la sentencia los alcance.
Interpretacion COMENTADA al Art. 546 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 543 ] [ Art. 544 ] [ Art. 545 ] 546 [ Art. 547 ] [ Art. 548 ] [ Art. 549 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 546 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO IV
- Parentesco
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CAPITULO 2
- Deberes y derechos de los parientes
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SECCION 1ª
- Alimentos
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También puedes ver: Art.546 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion