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ARTICULO 454.-Aplicación. Inderogabilidad.
Las disposiciones de esta Sección se aplican, cualquiera sea el régimen matrimonial, y excepto que se disponga otra cosa en las normas referentes a un régimen específico.
Son inderogables por convención de los cónyuges, anterior o posterior al matrimonio, excepto disposición expresa en contrario.
Introduccion COMENTADA al Art. 454 (con doctrina)
2. interpretación
Como consecuencia de la tarea valorativa emprendida por los codificadores a fin de dosificar la autonomía personal de los consortes (principio de libertad), junto al respeto de los derechos de los demás integrantes del grupo (expresados en el principio de solidaridad-responsabilidad familiar), el CCyC establece un límite claro a través de las disposiciones contenidas en esta Sección, también denominado "régimen primario", expresado a través de un catálogo de derechos y prohibiciones que representan un núcleo duro indisponible para los cónyuges, y que están dirigidos a la protección y plena realización de los derechos humanos de los integrantes del grupo familiar "”e, incluso, de terceros ajenos a él"”.
Tales normas son aplicables a cualquiera de los regímenes reconocidos por el derecho argentino, comunidad o separación de bienes y, por representar un piso mínimo de protección de la familia, son también aplicables a las uniones convivenciales (art. 520 CCyC).
De esta forma queda claro que, para el legislador, los derechos y obligaciones allí reconocidos e impuestos deben amparar y comprometer por igual a los diversos modos de vivir en familia, sean del tipo matrimonial o convivencial.
Como consecuencia de la inderogabilidad de este conjunto de normas, cualquier convenio privado que las contravenga carece de efecto alguno, con la excepción de aquellos casos en los que sea el mismo CCyC el que autorice su realización, como cuando se admite la posibilidad de acordar las normas de gestión durante la indivisión postcomunitaria, siempre que también se hubiera extinguido el vínculo matrimonial, desarrollo que se efectúa al glosar el art. 481 CCyC y ss.
(25) CortE idh, "Caso Atala Riffo y niñas vs. Chile" (Fondo, Reparaciones y Costas), 24/02/2012, párrs. 142, 172, 175, 161, 162 y 169.
(26) CortE idh, "Caso Fornerón e hija vs. Argentina" (Fondo, Reparaciones y Costas), 27/04/2012, párr. 98.
Introduccion COMENTADA al Art. 454 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 451 ] [ Art. 452 ] [ Art. 453 ] 454 [ Art. 455 ] [ Art. 456 ] [ Art. 457 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 454 del Código Civil y Comercial Argentina?
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- Régimen patrimonial del matrimonio
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