- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2607.- Prórroga expresa o tácita. La prórroga de jurisdicción es operativa si surge de convenio escrito mediante el cual los interesados manifiestan su decisión de someterse a la competencia del juez o árbitro ante quien acuden. Se admite también todo medio de comunicación que permita establecer la prueba por un texto. Asimismo opera la prórroga, para el actor, por el hecho de entablar la demanda y, con respecto al demandado, cuando la conteste, deje de hacerlo u oponga excepciones previas sin articular la declinatoria.
Fuentes y antecedentes: art. 2° CPCCN; art. 18 del Proyecto de Código de Derecho Internacional Privado, 2003; y art. 5.1 de la Ley Federal sobre Derecho Internacional Privado, Suiza.
Introduccion COMENTADA al Art. 2607 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2607 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2604 ] [ Art. 2605 ] [ Art. 2606 ] 2607 [ Art. 2608 ] [ Art. 2609 ] [ Art. 2610 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2607 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEXTO
- DISPOSICIONES COMUNES
>>
TITULO IV
- Disposiciones de derecho internacional privado
>>
CAPITULO 2
- Jurisdicción internacional
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.2607 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion