ARTICULO 2610 Igualdad de trato del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2610.- Igualdad de trato. Los ciudadanos y los residentes permanentes en el extranjero gozan del libre acceso a la jurisdicción para la defensa de sus derechos e intereses, en las mismas condiciones que los ciudadanos y residentes permanentes en la Argentina. Ninguna caución o depósito, cualquiera sea su denominación, puede ser impuesto en razón de la calidad de ciudadano o residente permanente en otro Estado.

    La igualdad de trato se aplica a las personas jurí­dicas constituidas, autorizadas o registradas de acuerdo a las leyes de un Estado extranjero.

    Fuentes y antecedentes arts 3° y 4° del Protocolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa, Las Leñas; art. 17 de la Convención sobre Procedimiento Civil, La Haya.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2610 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2610 (con jurisprudencia)

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    LIBRO SEXTO
    - DISPOSICIONES COMUNES
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    TITULO IV
    - Disposiciones de derecho internacional privado
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    CAPITULO 2
    - Jurisdicción internacional
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    También puedes ver: Art.2610 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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