ARTICULO 2607 Prórroga expresa o tácita del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2607.- Prórroga expresa o tácita. La prórroga de jurisdicción es operativa si surge de convenio escrito mediante el cual los interesados manifiestan su decisión de someterse a la competencia del juez o árbitro ante quien acuden. Se admite también todo medio de comunicación que permita establecer la prueba por un texto. Asimismo opera la prórroga, para el actor, por el hecho de entablar la demanda y, con respecto al demandado, cuando la conteste, deje de hacerlo u oponga excepciones previas sin articular la declinatoria.

    Fuentes y antecedentes: art. 2° CPCCN; art. 18 del Proyecto de Código de Derecho Internacional Privado, 2003; y art. 5.1 de la Ley Federal sobre Derecho Internacional Privado, Suiza.

    1. Introducción

    Esta disposición se refiere a algunas modalidades en la que puede ser acordada la prórroga de jurisdicción. Nuevamente, para que ella opere válidamente deberán darse los presupuestos contenidos en el art. 2605 CCyC y no exceder dichos lí­mites.
    Si bien el CC carecí­a de una norma de estas caracterí­sticas, el Código de Procedimiento Nacional contiene una disposición similar en el art. 2°. Las fuentes de este artí­culo son: art. 2° CPCCN; art. 18 del Proyecto de Código de Derecho Internacional Privado, 2003 y art. 5.1 de la Ley Federal sobre Derecho Internacional Privado, Suiza.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2607 (con jurisprudencia)

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    LIBRO SEXTO
    - DISPOSICIONES COMUNES
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    TITULO IV
    - Disposiciones de derecho internacional privado
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    CAPITULO 2
    - Jurisdicción internacional
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