- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2609.- Jurisdicción exclusiva. Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, los jueces argentinos son exclusivamente competentes para conocer en las siguientes causas:
a. en materia de derechos reales sobre Inmuebles situados en la República; b. en materia de validez o nulidad de las inscripciones practicadas en un registro público argentino; C. en materia de inscripciones o validez de patentes, marcas, diseños o dibujos y modelos industriales y demás derechos análogos sometidos a depósito o registro, cuando el depósito o registro se haya solicitado o efectuado o tenido por efectuado en Argentina.
Fuentes y antecedentes: art. 22, incs. 1, 3 y 4, del Reglamento (CE) 44/2001 del Consejo Relativo a la Competencia Judicial, el Reconocimiento y Ejecución de Resoluciones Judiciales en Materia Civil y Mercantil; art. 22, incs. 1, 3 y 4, del Convenio Relativo a la Competencia Judicial, el Reconocimiento y Ejecución de Resoluciones Judiciales en Materia Civil y Mercantil, Lugano, 2007; y art. 45 del Proyecto de Código de Derecho Internacional Privado, 2003.
Introduccion COMENTADA al Art. 2609 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2609 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2606 ] [ Art. 2607 ] [ Art. 2608 ] 2609 [ Art. 2610 ] [ Art. 2611 ] [ Art. 2612 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2609 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEXTO
- DISPOSICIONES COMUNES
>>
TITULO IV
- Disposiciones de derecho internacional privado
>>
CAPITULO 2
- Jurisdicción internacional
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.2609 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion