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ARTICULO 2606.- Carácter exclusivo de la elección de foro. El juez elegido por las partes tiene competencia exclusiva, excepto que ellas decidan expresamente lo contrario.
Fuentes y antecedentes: art. 5.1 de la Ley Federal sobre Derecho Internacional Privado, Suiza; arts. 15 y 16 del Convenio Relativo a la Competencia Judicial, el Reconocimiento y la Ejecución de Resoluciones Judiciales en Materia Civil y Mercantil, Lugano, 2007.
Introduccion COMENTADA al Art. 2606 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2606 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2603 ] [ Art. 2604 ] [ Art. 2605 ] 2606 [ Art. 2607 ] [ Art. 2608 ] [ Art. 2609 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2606 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEXTO
- DISPOSICIONES COMUNES
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TITULO IV
- Disposiciones de derecho internacional privado
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CAPITULO 2
- Jurisdicción internacional
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También puedes ver: Art.2606 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion