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ARTICULO 2600.- Orden público. Las disposiciones de derecho extranjero aplicables deben ser excluidas cuando conducen a soluciones incompatibles con los principios fundamentales de orden público que inspiran el ordenamiento jurídico argentino.
Introduccion COMENTADA al Art. 2600 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2600 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2597 ] [ Art. 2598 ] [ Art. 2599 ] 2600 [ Art. 2601 ] [ Art. 2602 ] [ Art. 2603 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2600 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEXTO
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TITULO IV
- Disposiciones de derecho internacional privado
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.2600 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion