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ARTICULO 2599.- Normas internacionalmente imperativas. Las normas internacionalmente imperativas o de aplicación inmediata del derecho argentino se imponen por sobre el ejercicio de la autonomía de la voluntad y excluyen la aplicación del derecho extranjero elegido por las normas de conflicto o por las partes.
Cuando resulta aplicable un derecho extranjero también son aplicables sus disposiciones internacionalmente imperativas, y cuando intereses legítimos lo exigen pueden reconocerse los efectos de disposiciones internacionalmente imperativas de terceros Estados que presentan vínculos estrechos y manifiestamente preponderantes con el caso.
Introduccion COMENTADA al Art. 2599 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2599 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2596 ] [ Art. 2597 ] [ Art. 2598 ] 2599 [ Art. 2600 ] [ Art. 2601 ] [ Art. 2602 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2599 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEXTO
- DISPOSICIONES COMUNES
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TITULO IV
- Disposiciones de derecho internacional privado
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- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.2599 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion