ARTICULO 2599 Normas internacionalmente imperativas del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2599.- Normas internacionalmente imperativas. Las normas internacionalmente imperativas o de aplicación inmediata del derecho argentino se imponen por sobre el ejercicio de la autonomí­a de la voluntad y excluyen la aplicación del derecho extranjero elegido por las normas de conflicto o por las partes.

    Cuando resulta aplicable un derecho extranjero también son aplicables sus disposiciones internacionalmente imperativas, y cuando intereses legí­timos lo exigen pueden reconocerse los efectos de disposiciones internacionalmente imperativas de terceros Estados que presentan ví­nculos estrechos y manifiestamente preponderantes con el caso.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2599 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2599 (con jurisprudencia)

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    LIBRO SEXTO
    - DISPOSICIONES COMUNES
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    TITULO IV
    - Disposiciones de derecho internacional privado
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    CAPITULO 1
    - Disposiciones generales
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