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ARTICULO 2603.- Medidas provisionales y cautelares. Los jueces argentinos son competentes para disponer medidas provisionales y cautelares:
a. cuando entienden en el proceso principal, sin perjuicio de que los bienes o las personas no se encuentren en la República; b. a pedido de un juez extranjero competente o en casos de urgencia, cuando los bienes o las personas se encuentran o pueden encontrarse en el país, aunque carezcan de competencia internacional para entender en el proceso principal; C. cuando la sentencia dictada por un juez extranjero debe ser reconocida o ejecutada en la Argentina.
El cumplimiento de una medida cautelar por el juez argentino no implica el compromiso de reconocimiento o ejecución de la sentencia definitiva extranjera, pronunciada en el juicio principal.
Fuentes y antecedentes art. 20 del Proyecto de Código de Derecho Internacional Privado, 2003; art. 10 de la Ley Federal sobre Derecho Internacional Privado, Suiza; y art. 3138, Libro X, Código Civil de Quebec.
Introduccion COMENTADA al Art. 2603 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2603 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2600 ] [ Art. 2601 ] [ Art. 2602 ] 2603 [ Art. 2604 ] [ Art. 2605 ] [ Art. 2606 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2603 del Código Civil y Comercial Argentina?
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- Jurisdicción internacional
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También puedes ver: Art.2603 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion