ARTICULO 2557 Prestaciones a intermediarios del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 2557.- Prestaciones a intermediarios. El transcurso del plazo de prescripción para reclamar la retribución por servicios de corredores, comisionistas y otros Intermediarlos se cuenta, si no existe plazo convenido para el pago, desde que concluye la actividad.

    Fuentes y antecedentes: art. 851 CCom.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2557 (con doctrina)


    2. Interpretación
    Se trata aquí­ del supuesto especial para computar el plazo de prescripción respecto del reclamo de la retribución de aquellas personas que ejercen la actividad de corredores, comisionistas y otros intermediarios. La norma establece que, de haber plazo convenido para el pago, el plazo de prescripción se computará desde el vencimiento de este. Pero, de no haberlo, comenzará a correr desde la conclusión de la actividad desarrollada.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2557 (con doctrina)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2554 ] [ Art. 2555 ] [ Art. 2556 ] 2557 [ Art. 2558 ] [ Art. 2559 ] [ Art. 2560 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2557 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEXTO
    - DISPOSICIONES COMUNES
    >>
    TITULO I
    - Prescripción y caducidad
    >>
    CAPITULO 2
    - Prescripción liberatoria
    >

    SECCION 1ª
    - Comienzo del cómputo
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.2557 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 2554 ] [ Art. 2555 ] [ Art. 2556 ] 2557 [ Art. 2558 ] [ Art. 2559 ] [ Art. 2560 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...