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ARTICULO 2509.- Legado de alimentos. El legado de alimentos comprende la Instrucción adecuada a la condición y aptitudes del legatario, el sustento, vestido, vivienda y asistencia en las enfermedades hasta que alcance la mayoría de edad o recupere la capacidad. SI alcanzada la mayoría de edad por el legatario persiste su falta de aptitud para procurarse los alimentos, se extiende hasta que se encuentre en condiciones de hacerlo.
El legado de alimentos a una persona capaz vale como legado de presta- clones periódicas en la medida dispuesta por el testador.
Fuentes y antecedentes: arts. 2453 del Proyecto de 1998; y 3790 CC.
1. Introducción
El art. 2509 CCyC regula el legado de alimentos. La norma reconoce sus fuentes en el art. 2453 del Proyecto del año 1998, y en el art. 3790 CC.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2509 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2506 ] [ Art. 2507 ] [ Art. 2508 ] 2509 [ Art. 2510 ] [ Art. 2511 ] [ Art. 2512 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2509 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO QUINTO
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- Sucesiones testamentarias
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CAPITULO 5
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También puedes ver: Art.2509 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion