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ARTICULO 2494.- Normas aplicables. El heredero está obligado a cumplir los legados hechos por el testador conforme a lo dispuesto en este Código sobre las obligaciones en general, excepto disposición expresa en contrario de este Capítulo.
Fuentes y antecedentes: art. 2438 del Proyecto de 1998.
1. Introducción
El art. 2494 CCyC establece las normas aplicables en materia de legados, y reconoce su fuente en el art. 2438 del Proyecto del año 1998. Se consigna en cada norma la fuente específica del derecho derogado, si la hubiere.
El artículo comentado dispone que el heredero esté obligado a cumplir los legados hechos por el testador, remitiendo a esos efectos a lo establecido para las obligaciones en general (Libro Tercero "”Derechos Personales"”, Título I "”Obligaciones en general"”, art. 724 y ss.), siempre que no se contradiga con lo específicamente regulado en este Capítulo 5.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2494 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2491 ] [ Art. 2492 ] [ Art. 2493 ] 2494 [ Art. 2495 ] [ Art. 2496 ] [ Art. 2497 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2494 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO XI
- Sucesiones testamentarias
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CAPITULO 5
- Legados
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También puedes ver: Art.2494 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual