ARTICULO 2494 Normas aplicables del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 2494.- Normas aplicables. El heredero está obligado a cumplir los legados hechos por el testador conforme a lo dispuesto en este Código sobre las obligaciones en general, excepto disposición expresa en contrario de este Capí­tulo.

    Fuentes y antecedentes: art. 2438 del Proyecto de 1998.

    1. Introducción

    El art. 2494 CCyC establece las normas aplicables en materia de legados, y reconoce su fuente en el art. 2438 del Proyecto del año 1998. Se consigna en cada norma la fuente especí­fica del derecho derogado, si la hubiere.
    El artí­culo comentado dispone que el heredero esté obligado a cumplir los legados hechos por el testador, remitiendo a esos efectos a lo establecido para las obligaciones en general (Libro Tercero "”Derechos Personales"”, Tí­tulo I "”Obligaciones en general"”, art. 724 y ss.), siempre que no se contradiga con lo especí­ficamente regulado en este Capí­tulo 5.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2494 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2491 ] [ Art. 2492 ] [ Art. 2493 ] 2494 [ Art. 2495 ] [ Art. 2496 ] [ Art. 2497 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2494 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
    >>
    TITULO XI
    - Sucesiones testamentarias
    >>
    CAPITULO 5
    - Legados
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.2494 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 2491 ] [ Art. 2492 ] [ Art. 2493 ] 2494 [ Art. 2495 ] [ Art. 2496 ] [ Art. 2497 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...