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ARTICULO 2494.- Normas aplicables. El heredero está obligado a cumplir los legados hechos por el testador conforme a lo dispuesto en este Código sobre las obligaciones en general, excepto disposición expresa en contrario de este Capítulo.
Fuentes y antecedentes: art. 2438 del Proyecto de 1998.
Introduccion COMENTADA al Art. 2494 (con doctrina)
2. Interpretación
El legado es una disposición testamentaria que tiene por objeto la transmisión de derechos reales sobre bienes que eran de propiedad del testador o la imposición de obligaciones en favor de alguien denominado "legatario".
Los legatarios son simples adquirentes de bienes (en sentido amplio), que el causante les atribuye o defiere en el testamento. Son sucesores en los bienes y destinatarios de las liberalidades del causante.
En consecuencia, los herederos, como sucesores en la persona del causante, están obligados a cumplir con los legados hechos por el testador.
De esta manera, en materia de legados, es necesario considerar a tres sujetos: el testador que a través de una disposición testamentaria instituye el legado y crea la vocación del legatario; los herederos que deben cumplir con el legado; y finalmente, el legatario que es el llamado a recibir el bien que se le ha legado.
El legado recae sobre bienes particulares que pasan aisladamente al legatario separándose de la universalidad del acervo hereditario, y el legatario es propietario del derecho al legado desde la muerte del testador.
Por otra parte, el legado no puede pagarse hasta que estén pagadas todas las deudas, y constituye una carga de la sucesión.
Introduccion COMENTADA al Art. 2494 (con doctrina)
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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO XI
- Sucesiones testamentarias
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CAPITULO 5
- Legados
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También puedes ver: Art.2494 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion