ARTICULO 2381 Atribución preferencial de otros bienes del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2381.- Atribución preferencial de otros bienes. El cónyuge sobreviviente o un heredero pueden pedir también la atribución preferencia/:

    a. de la propiedad o del derecho a la locación del inmueble que le sirve de habitación, si tení­a allí­ su residencia al tiempo de la muerte, y de los muebles existentes en él; b. de la propiedad o del derecho a la locación del local de uso profesional donde ejercí­a su actividad, y de los muebles existentes en él; C. del conjunto de las cosas muebles necesarias para la explotación de un bien rural realizada por el causante como arrendatario o aparcero cuando el arrendamiento o aparcerí­a continúa en provecho del demandante o se contrata un nuevo arrendamiento con éste.



    Fuentes y antecedentes: art. 2334 del Proyecto de 1998.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2381 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2381 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 2378 ] [ Art. 2379 ] [ Art. 2380 ] 2381 [ Art. 2382 ] [ Art. 2383 ] [ Art. 2384 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2381 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
    >>
    TITULO VIII
    - Partición
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    CAPITULO 2
    - Modos de hacer la partición
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    También puedes ver: Art.2381 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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