ARTICULO 2381 Atribución preferencial de otros bienes del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 2381.- Atribución preferencial de otros bienes. El cónyuge sobreviviente o un heredero pueden pedir también la atribución preferencia/:

    a. de la propiedad o del derecho a la locación del inmueble que le sirve de habitación, si tení­a allí­ su residencia al tiempo de la muerte, y de los muebles existentes en él; b. de la propiedad o del derecho a la locación del local de uso profesional donde ejercí­a su actividad, y de los muebles existentes en él; C. del conjunto de las cosas muebles necesarias para la explotación de un bien rural realizada por el causante como arrendatario o aparcero cuando el arrendamiento o aparcerí­a continúa en provecho del demandante o se contrata un nuevo arrendamiento con éste.



    Fuentes y antecedentes: art. 2334 del Proyecto de 1998.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2381 (con doctrina)


    2. Interpretación
    Los mismos legitimados en el art. 2380 CCyC anterior pueden requerir la atribución preferente de otros bienes "”además de los ya enunciados"” que devienen importantes para la actividad que desarrollan los interesados. Además, en el caso del inmueble que habitaba a la muerte del causante, comprenderá los bienes muebles allí­ existentes.
    Se amplí­a, entonces, la posibilidad de solicitar la atribución preferencial a otros bienes, y este derecho también es concedido al cónyuge supí¨rstite o a cualquier heredero.
    Estos bienes son los que se consignan seguidamente:
    a. la propiedad o el derecho a la locación del inmueble que le sirve de habitación al interesado, si tení­a allí­ su residencia al tiempo de la muerte, como así­ también los muebles existentes en dicho inmueble. Está protegiendo la norma, la vivienda de la persona y de la familia, en su conjunto, ya que se requiere la atribución especí­fica del inmueble que a la muerte del causante se habitaba, con independencia del dominio o del uso; b. la propiedad o el derecho a la locación del local afectado al uso profesional donde ejercí­a su actividad el requirente, y los muebles existentes en dicho inmueble locado. En este supuesto, se protege la continuidad de la actividad laboral o profesional; C. las cosas muebles necesarias para la explotación de un bien rural realizada por el causante como arrendatario o aparcero cuando el arrendamiento o aparcerí­a continúa en provecho del demandante o se contrata un nuevo arrendamiento con este. Se protege la continuidad de una explotación rural, agrí­cola o ganadera.
    Por su parte, si bien el art. 2381 CCyC no lo menciona expresamente, resulta de aplicación lo prescripto en el art. 2380 CCyC con relación al saldo resultante entre el valor de los bienes atribuidos y el de la hijuela del adjudicatario: debe pagarse conforme a lo convenio con los coherederos y si no existe acuerdo, al contado.
    Si bien en todos los casos previstos en el art. 2381 CCyC la atribución preferencial puede recaer sobre el dominio de los bienes, también puede tratarse de la atribución preferencial del derecho a la locación de dichos bienes, para el caso de que el inmueble habitación o el inmueble local de ejercicio profesional no fueran del dominio del causante sino que este los locaba.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2381 (con doctrina)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2378 ] [ Art. 2379 ] [ Art. 2380 ] 2381 [ Art. 2382 ] [ Art. 2383 ] [ Art. 2384 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2381 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
    >>
    TITULO VIII
    - Partición
    >>
    CAPITULO 2
    - Modos de hacer la partición
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.2381 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 2378 ] [ Art. 2379 ] [ Art. 2380 ] 2381 [ Art. 2382 ] [ Art. 2383 ] [ Art. 2384 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...