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ARTICULO 2379.- Títulos. Objetos comunes. Los títulos de adquisición de los bienes incluidos en la partición deben ser entregados a su adjudicatario. Si algún bien es adjudicado a varios herederos, el título se entrega al propietario de la cuota mayor, y se da a los otros interesados copia certificada a costa de la masa.
Los objetos y documentos que tienen un valor de afección u honorífico son indivisibles, y se debe confiar su custodia al heredero que en cada caso las partes elijan y, a falta de acuerdo, al que designa el juez. Igual solución corresponde cuando la cosa se adjudica a todos los herederos por partes iguales.
Fuentes y antecedentes: arts. 3472 y 3473 CC y art. 2332 del Proyecto de 1998.
Introduccion COMENTADA al Art. 2379 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2379 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2376 ] [ Art. 2377 ] [ Art. 2378 ] 2379 [ Art. 2380 ] [ Art. 2381 ] [ Art. 2382 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2379 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO VIII
- Partición
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CAPITULO 2
- Modos de hacer la partición
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También puedes ver: Art.2379 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion