ARTICULO 2379 Títulos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2379.- Tí­tulos. Objetos comunes. Los tí­tulos de adquisición de los bienes incluidos en la partición deben ser entregados a su adjudicatario. Si algún bien es adjudicado a varios herederos, el tí­tulo se entrega al propietario de la cuota mayor, y se da a los otros interesados copia certificada a costa de la masa.

    Los objetos y documentos que tienen un valor de afección u honorí­fico son indivisibles, y se debe confiar su custodia al heredero que en cada caso las partes elijan y, a falta de acuerdo, al que designa el juez. Igual solución corresponde cuando la cosa se adjudica a todos los herederos por partes iguales.

    Fuentes y antecedentes: arts. 3472 y 3473 CC y art. 2332 del Proyecto de 1998.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2379 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2379 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 2376 ] [ Art. 2377 ] [ Art. 2378 ] 2379 [ Art. 2380 ] [ Art. 2381 ] [ Art. 2382 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2379 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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    TITULO VIII
    - Partición
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    CAPITULO 2
    - Modos de hacer la partición
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    También puedes ver: Art.2379 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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