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ARTICULO 2382.- Petición por varios interesados. Si la atribución preferencial es solicitada por varios copartícipes que no acuerdan en que les sea asignada conjuntamente, el juez la debe decidir teniendo en cuenta la aptitud de los postulantes para continuar la explotación y la importancia de su participación personal en la actividad.
Fuentes y antecedentes: art. 2335 del Proyecto de 1998.
Introduccion COMENTADA al Art. 2382 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2382 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2379 ] [ Art. 2380 ] [ Art. 2381 ] 2382 [ Art. 2383 ] [ Art. 2384 ] [ Art. 2385 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2382 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO VIII
- Partición
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CAPITULO 2
- Modos de hacer la partición
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También puedes ver: Art.2382 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion