ARTICULO 2376 Composición de la masa del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2376.- Composición de la masa. La masa partióle comprende los bienes del causante que existen al tiempo de la partición o los que se han subrogado a ellos, y los acrecimientos de unos y otros. Se deducen las deudas y se agregan los valores que deben ser colacionados y los bienes sujetos a reducción.

    Fuentes y antecedentes: art. 3469 CC y art. 2329 del Proyecto de 1998.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2376 (con doctrina)


    2. Interpretación
    Comprende con precisión la composición de la masa partióle.
    Así­, tal masa se integra con: a) los bienes del causante que existen al tiempo de la partición; b) los que se han subrogado en los bienes que existí­an al tiempo de la partición; c) los acrecimientos de ambos (a y b); d) los valores que deben ser colacionados (2385 CCyCy ss.); e) los bienes sujetos a reducción (2452 y 2453 CCyC).
    Siempre esta masa partióle exige que se deduzcan las deudas.
    De este modo se define la masa neta que se divide entre los coherederos.
    Debe recalcarse la situación que provoca la muerte de uno de los cónyuges sometidos al régimen de comunidad de ganancias (2433 CCyC y ss.).
    Al mencionar el art. 2376 CCyC que las deudas se deducen, se alude a la necesidad de destinar bienes para cancelar ese pasivo. Debe tenerse en cuenta el art. 2378 CCyC, que alude a la asignación de lotes.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2376 (con doctrina)

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    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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    TITULO VIII
    - Partición
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    CAPITULO 2
    - Modos de hacer la partición
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    También puedes ver: Art.2376 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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