ARTICULO 2322 Prioridad de los acreedores del heredero sobre los bienes del heredero del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2322.- Prioridad de los acreedores del heredero sobre los bienes del heredero. En los casos previstos en el artí­culo 2321, sobre los bienes del heredero, los acreedores del heredero cobran según el siguiente rango:

    a. por los créditos originados antes de la apertura de la sucesión, con preferencia respecto de los acreedores del causante y de los legatarios; b. por créditos originados después de la apertura de la sucesión concurren a prorrata con los acreedores del causante.

    Fuentes y antecedentes: art. 2266, segunda parte, Proyecto de 1998.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2322 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2322 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2322 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
    >>
    TITULO V
    - Responsabilidad de los herederos y legatarios. Liquidación del pasivo
    >>

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    También puedes ver: Art.2322 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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