ARTICULO 2322 Prioridad de los acreedores del heredero sobre los bienes del heredero del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 2322.- Prioridad de los acreedores del heredero sobre los bienes del heredero. En los casos previstos en el artí­culo 2321, sobre los bienes del heredero, los acreedores del heredero cobran según el siguiente rango:

    a. por los créditos originados antes de la apertura de la sucesión, con preferencia respecto de los acreedores del causante y de los legatarios; b. por créditos originados después de la apertura de la sucesión concurren a prorrata con los acreedores del causante.

    Fuentes y antecedentes: art. 2266, segunda parte, Proyecto de 1998.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2322 (con doctrina)


    2. Interpretación
    Frente a una sanción como la de la responsabilidad del heredero con sus bienes propios frente a los acreedores del causante, en los cuatro incisos del art. 2321 CCyC debe abordarse la posición de los acreedores del heredero, que ven claramente en riesgo su situación jurí­dica de cara a la sanción sufrida por su deudor/heredero.
    La norma distingue dos situaciones en orden a la prioridad de cobro: a) créditos generados antes de la apertura de la sucesión; y b) créditos generados después de la apertura de la sucesión.
    2.1. Créditos generados antes de la apertura de la sucesión Los acreedores del heredero de tí­tulo anterior a la apertura de la sucesión ostentan, respecto de los acreedores del causante y los legatarios, preferencia sobre los bienes de su deudor.
    Otorga protección a los acreedores del heredero frente a los acreedores del causante puesto que, en caso de superar el pasivo hereditario al activo personal del heredero, el acreedor de este último verí­a disminuido, por la acción de los acreedores sucesorios, el patrimonio personal de su deudor, que es su garantí­a.
    La preferencia que el CCyC otorga a los acreedores del heredero sobre los bienes de este ante la concurrencia de acreedores del causante y legatarios por créditos originados antes de la apertura de la sucesión, se considera acertada toda vez que evita que se afecten los derechos de los acreedores del heredero y tiende, en consecuencia, a impedir que circunstancias extrañas a la relación jurí­dica entre el acreedor del heredero y el heredero deudor afecten la seguridad jurí­dica que permite prever las consecuencias de los actos.
    2.2. Créditos generados después de la apertura de la sucesión Los acreedores del heredero de tí­tulo posterior a la apertura de la sucesión deben concurrir a prorrata con los acreedores del causante. La solución es nueva, y debe coordinarse, en su aplicación, con las normas relativas al pago de deudas y legados (art. 2356 CCyC y ss.).
    TÍTULO VI Estado de indivisión CAPÍTULO 1 Administración extrajudicial

    Introduccion COMENTADA al Art. 2322 (con doctrina)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2319 ] [ Art. 2320 ] [ Art. 2321 ] 2322 [ Art. 2323 ] [ Art. 2324 ] [ Art. 2325 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2322 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
    >>
    TITULO V
    - Responsabilidad de los herederos y legatarios. Liquidación del pasivo
    >>

    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.2322 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 2319 ] [ Art. 2320 ] [ Art. 2321 ] 2322 [ Art. 2323 ] [ Art. 2324 ] [ Art. 2325 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...