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ARTICULO 2320.- Reembolso El heredero o legatario que paga una porción de las deudas o de los legados superior a su parte tiene acción contra sus coherederos o colegatarios por el reembolso del excedente, y hasta el límite de la parte que cada uno de ellos debía soportar personalmente, incluso en caso de subrogación en los derechos del que recibe el pago.
Fuentes y antecedentes: art. 2264 del Proyecto de 1998.
Introduccion COMENTADA al Art. 2320 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2320 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2317 ] [ Art. 2318 ] [ Art. 2319 ] 2320 [ Art. 2321 ] [ Art. 2322 ] [ Art. 2323 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2320 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO V
- Responsabilidad de los herederos y legatarios. Liquidación del pasivo
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También puedes ver: Art.2320 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion