ARTICULO 2322 Prioridad de los acreedores del heredero sobre los bienes del heredero del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2322.- Prioridad de los acreedores del heredero sobre los bienes del heredero. En los casos previstos en el artí­culo 2321, sobre los bienes del heredero, los acreedores del heredero cobran según el siguiente rango:

    a. por los créditos originados antes de la apertura de la sucesión, con preferencia respecto de los acreedores del causante y de los legatarios; b. por créditos originados después de la apertura de la sucesión concurren a prorrata con los acreedores del causante.

    Fuentes y antecedentes: art. 2266, segunda parte, Proyecto de 1998.

    1. Introducción

    La norma reconoce como fuente el art. 2266, segunda parte, del Proyecto de 1998. En las hipótesis del art. 2321 CCyC, en que opera la responsabilidad ilimitada del heredero, corresponde resolver el conflicto de los acreedores del heredero.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2322 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2319 ] [ Art. 2320 ] [ Art. 2321 ] 2322 [ Art. 2323 ] [ Art. 2324 ] [ Art. 2325 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2322 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
    >>
    TITULO V
    - Responsabilidad de los herederos y legatarios. Liquidación del pasivo
    >>

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    También puedes ver: Art.2322 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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