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ARTICULO 2319.- Acción contra los legatarios. Los acreedores del causante tienen acción contra los legatarios hasta el valor de lo que reciben; esta acción caduca al año contado desde el día en que cobran sus legados.
Fuentes y antecedentes: art. 3501 CC y art. 2262 del Proyecto de 1998.
Introduccion COMENTADA al Art. 2319 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2319 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2316 ] [ Art. 2317 ] [ Art. 2318 ] 2319 [ Art. 2320 ] [ Art. 2321 ] [ Art. 2322 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2319 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO V
- Responsabilidad de los herederos y legatarios. Liquidación del pasivo
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También puedes ver: Art.2319 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion