ARTICULO 2320 Reembolso del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2320.- Reembolso El heredero o legatario que paga una porción de las deudas o de los legados superior a su parte tiene acción contra sus coherederos o colegatarios por el reembolso del excedente, y hasta el lí­mite de la parte que cada uno de ellos debí­a soportar personalmente, incluso en caso de subrogación en los derechos del que recibe el pago.



    Fuentes y antecedentes: art. 2264 del Proyecto de 1998.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2320 (con doctrina)


    2. Interpretación
    2.1. Legitimados activos El heredero o legatario es titular de la acción de reembolso cuando haya pagado una porción de las deudas, o de los legados, superior a su parte.
    2.2. Legitimados pasivos La acción se ejerce contra los coherederos o colegatarios a quienes hubiere correspondido afrontar las deudas.
    2.3. Objeto de la acción Se centra en el reembolso del excedente y hasta el lí­mite de la parte que el heredero o legatario que pagaron la deuda debí­an soportar.
    La diferencia se define a los efectos del reintegro entre lo efectivamente pagado por el heredero o legatario al acreedor del causante y lo que correspondí­a pagar al legatario o heredero, en proporción a la parte que cada uno de ellos recibió o recibirí­a de la sucesión.
    2.4. Subrogación Lo expresado precedentemente como objeto de la acción resulta de plena aplicación, incluso, en caso de subrogación en los derechos del acreedor del causante que recibió el pago (art. 914 CCyC, ss. y concs).
    El art. 915, inc. d, CCyC estatuye la subrogación legal a favor del heredero, con responsabilidad limitada, que paga con fondos propios una deuda del causante.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2320 (con doctrina)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2320 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
    >>
    TITULO V
    - Responsabilidad de los herederos y legatarios. Liquidación del pasivo
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