ARTICULO 2320 Reembolso del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2320.- Reembolso El heredero o legatario que paga una porción de las deudas o de los legados superior a su parte tiene acción contra sus coherederos o colegatarios por el reembolso del excedente, y hasta el lí­mite de la parte que cada uno de ellos debí­a soportar personalmente, incluso en caso de subrogación en los derechos del que recibe el pago.



    Fuentes y antecedentes: art. 2264 del Proyecto de 1998.

    1. Introducción

    La norma prevé quienes son los legitimados para ejercer la acción de reembolso cuando se ha pagado una porción de deuda superior a la que correspondí­a. Deben tenerse en cuenta el art. 914 CCyC y ss., "Pago por subrogación". Reconoce como fuente el art. 2264 del Proyecto del 1998.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2320 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2317 ] [ Art. 2318 ] [ Art. 2319 ] 2320 [ Art. 2321 ] [ Art. 2322 ] [ Art. 2323 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2320 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
    >>
    TITULO V
    - Responsabilidad de los herederos y legatarios. Liquidación del pasivo
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    También puedes ver: Art.2320 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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