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ARTICULO 2319.- Acción contra los legatarios. Los acreedores del causante tienen acción contra los legatarios hasta el valor de lo que reciben; esta acción caduca al año contado desde el día en que cobran sus legados.
Fuentes y antecedentes: art. 3501 CC y art. 2262 del Proyecto de 1998.
1. Introducción
Reconoce como antecedentes, aunque con diferentes soluciones, el art. 3501 CC y el art. 2262 del Proyecto de 1998.
La norma establece la responsabilidad de los legatarios, frente a los acreedores del causante, con límite en el valor de lo recibido en el legado.
También se establece para los acreedores del causante un plazo de caducidad breve "”un año"” para el ejercicio de la acción, a contarse desde el día en que cobran sus legados.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2319 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2316 ] [ Art. 2317 ] [ Art. 2318 ] 2319 [ Art. 2320 ] [ Art. 2321 ] [ Art. 2322 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2319 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO V
- Responsabilidad de los herederos y legatarios. Liquidación del pasivo
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También puedes ver: Art.2319 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion