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ARTICULO 2136.- Modalidades. El usufructo puede ser establecido pura y simplemente, sujeto a condición o plazo resolutorios, o con cargo. No puede sujetarse a condición o plazo suspensivos y si así se constituye, el usufructo mismo se tiene por no establecido. Cuando el testamento subordina el usufructo a una condición o a plazo suspensivos, la constitución sólo es válida si se cumplen antes del fallecimiento del testador.
1. Introducción
La norma regula lo concerniente a las modalidades a que puede estar sujeto el usufructo.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2136 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2133 ] [ Art. 2134 ] [ Art. 2135 ] 2136 [ Art. 2137 ] [ Art. 2138 ] [ Art. 2139 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2136 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO VIII
- Usufructo
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.2136 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion