ARTICULO 2100 Relación de consumo del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2100.- Relación de consumo. La relación entre el propietario, emprendedor, comerclallzador y administrador del tiempo compartido con quien adquiere o utiliza el derecho de uso periódico se rige por las normas que regulan la relación de consumo, previstas en este Código y en las leyes especiales.

    1. Introducción

    Varios son los aspectos relevantes del artí­culo en comentario. En primer lugar, la norma establece que la relación que se entabla entre quienes adquieren o utilizan un tiempo compartido y aquellos que lo ofrecen constituye una relación de consumo, lo que implica para los primeros verse beneficiados con ventajas significativas y para los segundos, es decir, para los proveedores, verse obligados a cumplir deberes especí­ficos en comparación con cualquier relación obligacional común de derecho privado. En segundo lugar, la norma enumera de manera no taxativa los sujetos que pueden integrar esa relación de consumo y, por último, alude en forma genérica las normas que regularán esa relación de consumo.
    Abordaremos sintéticamente cada uno de estos temas de manera separada.
    No puede dejar de mencionarse la Incidencia que sobre el tema tienen los arts. 1092/1122 CCyC, como así­ también la ley 26.356 "”salvo los Capí­tulos III, IV, V y IX derogados por el art. 3, inc. g de la ley 26.994"”y el decreto 750/2014.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2100 (con jurisprudencia)

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
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    TITULO VI
    - Conjuntos inmobiliarios
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    CAPITULO 2
    - Tiempo compartido
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