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ARTICULO 2032.- Atribución, cobro y derechos en la medianería rural.
El cerramiento es siempre medianero, aunque sea excavado. El que realiza el cerramiento tiene derecho a reclamar al condómino la mitad del valor que corresponde a un cerramiento efectuado conforme a los estándares del lugar.
1. Introducción
La realidad que ofrecen las zonas rurales, alejadas de los núcleos de población, determinan la necesidad de regular de un modo específico el derecho de encerrarse, el modo de hacerlo y los derechos y obligaciones que se tienen en esos lugares. En estas tres disposiciones se consagra el régimen de la medianería rural, también denominada "de campaña" por la doctrina.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2032 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2029 ] [ Art. 2030 ] [ Art. 2031 ] 2032 [ Art. 2033 ] [ Art. 2034 ] [ Art. 2035 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2032 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO IV
- Condominio
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CAPITULO 5
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SECCION 2ª
- Condominio sobre muros, cercos y fosos
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También puedes ver: Art.2032 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion