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ARTICULO 2031.- Cerramiento forzoso rural. El titular de un derecho real sobre cosa total o parcialmente propia, de un inmueble ubicado fuera de un núcleo de población o de sus aledaños, tiene el derecho a levantar o excavar un cerramiento, aunque no sea un muro en los términos del cerramiento forzoso. También tiene la obligación de contribuir al cerramiento sí¬ su predio queda completamente cerrado.
1. Introducción
La realidad que ofrecen las zonas rurales, alejadas de los núcleos de población, determinan la necesidad de regular de un modo específico el derecho de encerrarse, el modo de hacerlo y los derechos y obligaciones que se tienen en esos lugares. En estas tres disposiciones se consagra el régimen de la medianería rural, también denominada "de campaña" por la doctrina.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2031 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2028 ] [ Art. 2029 ] [ Art. 2030 ] 2031 [ Art. 2032 ] [ Art. 2033 ] [ Art. 2034 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2031 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO IV
- Condominio
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CAPITULO 5
- Condominio con indivisión forzosa perdurable
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SECCION 2ª
- Condominio sobre muros, cercos y fosos
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También puedes ver: Art.2031 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion