ARTICULO 1945 Extensión del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1945.- Extensión. El dominio de una cosa comprende los objetos que forman un todo con ella o son sus accesorios. El dominio de una cosa Inmueble se extiende al subsuelo y al espacio aéreo, en la medida en que su aprovechamiento sea posible, excepto lo dispuesto por normas especiales.

    Todas las construcciones, siembras o plantaciones existentes en un Inmueble pertenecen a su dueño, excepto lo dispuesto respecto de los derechos de propiedad horizontal y superficie.

    Se presume que las construcciones, siembras o plantaciones las hizo el dueño del Inmueble, si no se prueba lo contrario.

    1. Introducción

    La extensión del dominio, en rigor, refiere a la nómina de elementos y proyecciones que este derecho real comprende. La enumeración podrí­a limitarse a la cosa misma integrada por el objeto y sus accesorios, sin embargo, al considerar las cosas inmuebles describe en dos planos su alcance. Por un lado, la horizontal subterránea y la vertical aérea y; por otro, los elementos incorporados a ella. De esta manera, se delimita el alcance del derecho, precisando así­, una extensión de la cosa que la supera en el plano fáctico.
    (10) CSJN, "Liberti, Atilio César Suc. s/ inscripción", 1956, Fallos: 235:571 No debe dejar de ser destacado que la previsión no se aplica, como la anterior, exclusivamente en materia de inmuebles. Ahora, al consignar en primer término a las cosas sin hacer otro distingo, se llega a que se aplica a las muebles y las inmuebles.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1945 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1942 ] [ Art. 1943 ] [ Art. 1944 ] 1945 [ Art. 1946 ] [ Art. 1947 ] [ Art. 1948 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1945 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO III
    - Dominio
    >>
    CAPITULO 1
    - Disposiciones generales
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1945 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1942 ] [ Art. 1943 ] [ Art. 1944 ] 1945 [ Art. 1946 ] [ Art. 1947 ] [ Art. 1948 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...