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ARTICULO 1944.- Facultad de exclusión. El dominio es excluyente. El dueño puede excluir a extraños del uso, goce o disposición de la cosa, remover por propia autoridad los objetos puestos en ella, y encerrar sus Inmuebles con muros, cercos o fosos, sujetándose a las normas locales.
Introduccion COMENTADA al Art. 1944 (con doctrina)
2. Interpretación
Si se observa, en la relación directa e inmediata que el sujeto tiene con la cosa objeto de su derecho, los terceros se ven impedidos de interferiría por carecer de derecho a ello. Toda intromisión, al ser el dominio exclusivo, importa privar al titular de su derecho al uso, goce o disposición.
El artículo también refiere a qué extensión cabe concederle al derecho de dominio, y en ese sentido, se ejemplifican los actos que el dominio autorizaría. Valgan las remisiones que hacemos a los arts. 1944, 2006 CCyC y ss. Se ha sostenido que "La Incidencia del Impuesto hereditario en la sucesión del socio fallecido respecto de las cosas que Integran el patrimonio de la sociedad, exigiría admitir la coexistencia del dominio de los socios sobre las cosas que son de la sociedad en contradicción con el art. 1702 del citado Código, y tanto el principio según el cual el patrimonio de las sociedades es independiente del patrimonio individual de los socios y el que sostiene que la participación de los socios en las sociedades colectivas o de responsabilidad limitada, no puede considerarse un derecho actual de cada uno de aquellos sobre los bienes de la sociedad".(10) (10) CSJN, "Liberti, Atilio César Suc. s/ inscripción", 1956, Fallos: 235:571 .
Introduccion COMENTADA al Art. 1944 (con doctrina)
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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- Dominio
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También puedes ver: Art.1944 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion