ARTICULO 1944 Facultad de exclusión del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1944.- Facultad de exclusión. El dominio es excluyente. El dueño puede excluir a extraños del uso, goce o disposición de la cosa, remover por propia autoridad los objetos puestos en ella, y encerrar sus Inmuebles con muros, cercos o fosos, sujetándose a las normas locales.

    1. Introducción

    La facultad de exclusión importa la potestad que tiene el titular del dominio de impedir que otros afecten su potestad en la cosa.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1944 (con jurisprudencia)

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO III
    - Dominio
    >>
    CAPITULO 1
    - Disposiciones generales
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