ARTICULO 1931 Extinción del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1931.- Extinción. La posesión y la tenencia se extinguen cuando se pierde el poder de hecho sobre la cosa. En particular, hay extinción cuando:

    a. se extingue la cosa; b. otro priva al sujeto de la cosa; C. el sujeto se encuentra en la imposibilidad fí­sica perdurable de ejercer la posesión o la tenencia; d. desaparece la probabilidad razonable de hallar la cosa perdida; e. el sujeto hace abandono expreso y voluntario de la cosa.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1931 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1931 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 1928 ] [ Art. 1929 ] [ Art. 1930 ] 1931 [ Art. 1932 ] [ Art. 1933 ] [ Art. 1934 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1931 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO II
    - Posesión y tenencia
    >>
    CAPITULO 2
    - Adquisición, ejercicio, conservación y extinción
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1931 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1928 ] [ Art. 1929 ] [ Art. 1930 ] 1931 [ Art. 1932 ] [ Art. 1933 ] [ Art. 1934 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...