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ARTICULO 1931.- Extinción. La posesión y la tenencia se extinguen cuando se pierde el poder de hecho sobre la cosa. En particular, hay extinción cuando:
a. se extingue la cosa; b. otro priva al sujeto de la cosa; C. el sujeto se encuentra en la imposibilidad física perdurable de ejercer la posesión o la tenencia; d. desaparece la probabilidad razonable de hallar la cosa perdida; e. el sujeto hace abandono expreso y voluntario de la cosa.
Introduccion COMENTADA al Art. 1931 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1931 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1928 ] [ Art. 1929 ] [ Art. 1930 ] 1931 [ Art. 1932 ] [ Art. 1933 ] [ Art. 1934 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1931 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
>>
TITULO II
- Posesión y tenencia
>>
CAPITULO 2
- Adquisición, ejercicio, conservación y extinción
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También puedes ver: Art.1931 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion