ARTICULO 1799 Situaciones especiales del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1799.- Situaciones especiales. En particular:

    a. la restitución a cargo de una persona incapaz o con capacidad restringida no puede exceder el provecho que haya obtenido; b. en el caso del Inciso b) del artí­culo 1796, la restitución no procede si el acreedor, de buena fe, se priva de su tí­tulo, o renuncia a las garantí­as; quien realiza el pago tiene subrogación legal en los derechos de aquél; C. en el caso del inciso d) del artí­culo 1796, la parte que no actúa con torpeza tiene derecho a la restitución; si ambas partes actúan torpemente, el crédito tiene el mismo destino que las herencias vacantes.

    1. Introducción

    El CC regulaba esta figura en el Capí­tulo VIII, denominado "De lo dado en pago de lo que no se debe" del Tí­tulo dedicado al pago.
    El CCyC en forma acertada enuncia los supuestos de pago indebido en el Capí­tulo 4 que trata el enriquecimiento sin causa. Ello así­, pues al ser una fuente de obligaciones se presenta como el fundamento de la acción por restitución en el caso de pago indebido.
    Si bien el CCyC emplea la expresión "pago indebido", resultarí­a más acertado el tí­tulo "cobro de lo indebido" pues, en puridad, el pago es el cumplimiento de una obligación, y en el caso no existe esta última por la ausencia de alguno de sus elementos tipificantes, ya sea el sujeto (solvens y accipiens), el objeto (aquello que se paga) o la causa.
    En otras, palabras, el pago supone la obligación que se paga. Pero si no hay obligación, tampoco hay pago, y lo que parecí­a serlo es, como pago, un acto jurí­dico inexistente.(258)

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1799 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
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    CAPITULO 4
    - Enriquecimiento sin causa
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    SECCION 2ª
    - Pago indebido
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    También puedes ver: Art.1799 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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