ARTICULO 1686 Acción por acreedores del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1686.- Acción por acreedores. Los bienes fideicomitidos quedan exentos de la acción singular o colectiva de los acreedores del fiduciario. Tampoco pueden agredir los bienes fideicomitidos los acreedores del fiduclante, quedando a salvo las acciones por fraude y de Ineficacia

    concursal. Los acreedores del beneficiarlo y del fideicomisario pueden subrogarse en los derechos de su deudor.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1686 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1686 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 30
    - Contrato de fideicomiso
    >

    SECCION 3ª
    - Efectos
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    También puedes ver: Art.1686 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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